Mecanismos de resolución alternativa de conflictos tributarios
A veces, un proceso tributario puede no ser la solución óptima en términos de celeridad y objetivos perseguidos. A lo largo de los años, el legislador ha puesto a disposición del contribuyente una serie de instrumentos alternativos, entre los cuales:
- autoprotección
- liquidación mediante acuerdo
- reclamación/mediación;
- interpelación.
Instrumentos de resolución alternativa de conflictos tributarios: Autotutela
La autotutela consiste en la facultad de la Administración financiera de anular sus propios actos, en caso de que sean ilegítimos o infundados, de conformidad con el artículo 2-quater del Decreto Ley 30.9.1994, n. 564.
La autoprotección puede activarse en:
- instancia del contribuyente;
- a solicitud del Defensor del Contribuyente;
- por iniciativa de la Agencia Tributaria
y puede llevarse a cabo en cualquier momento sin límites temporales, incluso durante un juicio o en caso de falta de impugnación . No puede llevarse a cabo por motivos sobre los que haya recaído una sentencia favorable a la Agencia que haya devenido firme.
Instrumentos de resolución alternativa de litigios tributarios: Acuerdo de liquidación.
El procedimiento de adhesión (artículos 1 y siguientes, Decreto Legislativo n.º 218/1997) otorga al contribuyente la posibilidad de definir, administrativamente y de forma contradictoria, las pretensiones tributarias relativas a los impuestos sobre la renta, el IVA y otros impuestos indirectos. El recurso a este procedimiento de resolución alternativa de conflictos conlleva, de hecho, los beneficios relacionados con la redefinición de la cuantía de la deuda, así como la reducción de las sanciones impuestas hasta un tercio del mínimo previsto. La notificación de la solicitud de adhesión tiene como principal efecto la suspensión, durante un período de 90 días, del plazo para impugnar el acto impositivo y para el cobro de las cantidades adeudadas.
Instrumentos de resolución alternativa de conflictos tributarios: Reclamación / Mediación
La reclamación/mediación (art. 17-bis del D.Lgs. 546/1992) es un mecanismo de resolución alternativa de conflictos tributarios que tiene como objetivo fomentar la solución administrativa de una controversia. Se compone de dos partes sustanciales:
- la reclamación, que consiste en un recurso administrativo dirigido a obtener la revisión del acto por parte de la Oficina, para verificar su legitimidad y fundamento;
- la mediación, que tiene como objetivo lograr la resolución de la controversia a través de un debate contradictorio.
En caso de controversia cuyo valor no supere los importes indicados, la reclamación es obligatoria, constituyendo, para el contribuyente, condición indispensable para la admisibilidad de un eventual recurso posterior.
Instrumentos de resolución alternativa de conflictos tributarios: Consulta vinculante.
La consulta es una solicitud que el contribuyente dirige a la Agencia Tributaria antes de llevar a cabo una acción con relevancia fiscal, con el fin de obtener aclaraciones sobre un caso concreto y personal en relación con la interpretación, la aplicación o la inaplicación de normas legales de diversa índole relativas a tributos estatales.
Actualmente, los tipos de consulta existentes son los siguientes:
- la consulta ordinaria , cuyo fin es solicitar una aclaración sobre aspectos normativos;
- La consulta probatoria permite al contribuyente solicitar una opinión sobre la existencia de las condiciones o la idoneidad de las pruebas exigidas por la ley para acceder a determinados regímenes fiscales.
- la consulta interpretativa con efectos derogatorios, destinada a eliminar la aplicabilidad de normas tributarias antielusión (es el único tipo de consulta interpretativa obligatoria);
- La consulta previa antiabuso permite obtener una opinión sobre posibles casos de abuso de derecho en una operación específica.
- La consulta sobre nuevas inversiones , prevista en el artículo 2 del Decreto Legislativo n. 147/2015, puede ser solicitada por inversores, italianos o extranjeros, que tengan la intención de realizar en el territorio del Estado inversiones por un valor no inferior a treinta millones de euros y con importantes repercusiones en el empleo.