Defensa y Representación en el Proceso Tributario
No todos saben que en Italia el Contador Público está habilitado, al igual que el Abogado, para la defensa y representación en juicio del contribuyente. De hecho, por su específica formación jurídica y económica, que no tiene equivalente en Europa, en muchos casos resulta más adecuado para brindar una asistencia cualificada que un abogado.
El litigio tributario comienza con la presentación de la reclamación ante la Comisión Tributaria Provincial territorialmente competente contra uno de los siguientes actos (art. 19 D.Lgs. n. 546/1992):
- la notificación de liquidación del tributo;
- la notificación de liquidación del tributo;
- el aviso de mora;
- la medida sancionadora;
- la carpeta de pago;
- la inscripción de la hipoteca;
- la inmovilización administrativa;
- los documentos catastrales;
- la denegación o revocación de beneficios fiscales;
- la negativa, expresa o tácita, a la devolución de los tributos;
- la denegación de la definición simplificada de las relaciones tributarias;
- cualquier otro acto de naturaleza tributaria previsto por la ley.
Se recuerda que el recurso, en virtud del artículo 21 del Decreto Legislativo nº 546/1992, debe interponerse, so pena de inadmisibilidad, en el plazo de 60 días a partir de la fecha de notificación del acto impugnado.
Para los actos emitidos por la Agencia Tributaria con un valor no superior a 20.000 € / 50.000,00 €, bajo pena de inadmisibilidad del recurso, deberá llevarse a cabo previamente el procedimiento de reclamación/mediación .
Si una de las partes no está satisfecha con el resultado de la primera instancia, puede interponer un recurso de apelación ante la Comisión Tributaria Regional en un plazo de 60 días a partir de la notificación de la sentencia o en un plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la sentencia de la CTP.
Contra la sentencia de la CTR puede interponerse, si concurren los motivos, recurso de casación.