Certificación de Planes de Reestructuración

Los artículos 67 y 161, párrafo 3, de la Ley de Quiebras prevén, respectivamente en el ámbito de la quiebra y del convenio preventivo, la posibilidad de que el empresario presente un plan de saneamiento para intentar salvar la empresa, en el primer caso, inhibiendo sustancialmente la acción revocatoria bajo ciertas condiciones, y en el segundo, haciendo posible el acceso al procedimiento concursal.

El plan ex art. 67 tiene como objetivo confirmar que las medidas implementadas o programadas permitan la recuperación de la deuda de la empresa y el reequilibrio de su situación financiera.

El informe de certificación en la solicitud de acuerdo preventivo a que se refiere el artículo 161 de la Ley de Quiebras debe verificar la veracidad de los datos de la empresa y la viabilidad del plan en cuestión .

En cualquier caso, el plan es elaborado por el órgano administrativo, pero su viabilidad debe ser certificada por un profesional que cumpla con ciertos requisitos.