Nuevos límites para la elaboración del balance abreviado y del balance de las microempresas.
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Límites del balance abreviado
Como consecuencia de las modificaciones introducidas por el artículo 16, apartado 1, letra a) del Decreto Legislativo 125/2024 en el artículo 2435- bis , apartado 1 del Código Civil, las sociedades no cotizadas pueden elaborar el balance en forma abreviada cuando, en el primer ejercicio o, posteriormente, durante dos ejercicios consecutivos, no superen dos de los siguientes límites:
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Total del activo del balance: 5.500.000,00 € (antes 4.400.000,00 €);
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ingresos por ventas y servicios: 11.000.000,00 € (antes 8.800.000,00 €);
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Número medio de empleados durante el ejercicio: 50 (sin cambios).
Queda claro que, de conformidad con el artículo 2435- bis , apartado 8, del Código Civil italiano, las sociedades que elaboran el balance en forma abreviada deben hacerlo en forma ordinaria cuando, por segundo ejercicio consecutivo, superen dos de los límites indicados anteriormente.
Límites del balance de las microempresas
Como consecuencia de las modificaciones introducidas por el artículo 16, apartado 1, letra b) del Decreto Legislativo 125/2024 en el artículo 2435- ter , apartado 1 del Código Civil, las sociedades no cotizadas que pueden elaborar el balance en forma abreviada se consideran microempresas cuando, en el primer ejercicio o, posteriormente, durante dos ejercicios consecutivos, no superan dos de los siguientes límites:
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Total del activo del balance: 220.000,00 € (antes 175.000,00 €);
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ingresos por ventas y servicios: 440.000,00 € (antes 350.000,00 €);
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Número medio de empleados durante el ejercicio: 5 (sin cambios).
La información requerida para esta categoría de empresas se ha simplificado considerablemente.
Queda establecido que, de conformidad con el artículo 2435- ter , apartado 4, del Código Civil italiano, las sociedades que se acojan a las simplificaciones allí previstas deberán elaborar el balance, según corresponda, en forma abreviada o en forma ordinaria, cuando, por segundo ejercicio consecutivo, superen dos de los límites indicados anteriormente.
Para facilitar la comparación, los nuevos límites se muestran en la siguiente tabla.
Límites dimensionales | Microempresas | Balance abreviado | Presupuesto ordinario |
Total del activo del balance general | ≤ 220.000 euros | ≤ 5,5 millones de euros | > 5,5 millones de euros |
Ingresos por ventas y del rendimiento |
≤ 440.000 euros | ≤ 11 millones de euros | > 11 millones de euros |
Empleados ocupados en promedio durante el ejercicio |
≤ 5 unidades | ≤ 50 unidades | > 50 unidades |
Entrada en vigor de los nuevos límites
Los nuevos parámetros deberían aplicarse a los balances relativos a los ejercicios cerrados (o aprobados) a partir del 25 de septiembre de 2024.