Constitución de sociedades en Italia: guía completa 2025

Para iniciar una actividad económica en Italia, es necesario elegir la forma jurídica más adecuada. Las principales opciones son:
- Sociedades de capital (SRL, SPA, SAPA)
- Sociedades de personas (SNC, SAS, SS)
- Empresa individual

La elección depende de factores como el tipo de negocio, la gobernanza, la responsabilidad de los socios, las necesidades de financiación y los aspectos fiscales.

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Cómo constituir una sociedad de capital en Italia

Elección de la forma jurídica

Las sociedades de capital más comunes son:
- SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada)
- S.A. (Sociedad Anónima)
- SAPA (Sociedad en comandita por acciones)

Generalmente, la SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada) es la opción más elegida: protege el patrimonio personal, es flexible y limita la responsabilidad a las aportaciones. La SPA (Sociedad por Acciones) es ideal para proyectos de mayor envergadura; la SAPA (Sociedad en Comandita por Acciones) tiene un uso más limitado.

Acta constitutiva y estatutos

La SRL se constituye mediante escritura constitutiva y estatutos redactados por un notario y registrados en el Registro Mercantil. Deben indicar la denominación y domicilio social, el objeto social, el capital social, las normas de gobierno/asamblea, y los derechos y deberes de los socios. En las SRLS, la escritura es estándar; en las SRL ordinarias, es ampliamente personalizable. Desde 1993 es posible la SRL unipersonal.

Capital social y aportaciones

- SRL: mínimo 10.000 € (pago inicial de al menos el 25%)
- SRLS: desde 1 €
- SPA: mínimo 50.000 €

Para ciertas actividades, la ley exige capitales mínimos más elevados (por ejemplo, las agencias de empleo). Las aportaciones pueden ser en dinero, bienes o derechos, y deben especificarse en la escritura constitutiva.

Registro y trámites iniciales

- Inscripción en el Registro Mercantil (Cámara de Comercio)
- Solicitud de correo electrónico certificado (PEC) y número de IVA
- Comunicación del titular real
- Inscripciones en el INPS y el INAIL (si procede)
- Apertura de cuenta corriente habilitada para pagos telemáticos F24

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Trámites posteriores

- Libros sociales (actas de asambleas, consejos de administración o administrador único)
- Contabilidad y facturación electrónica
- Balance anual y depósito en los plazos establecidos.
- Declaraciones fiscales: ingresos, IVA, retenciones


Cómo constituir una sociedad de personas

Tipologías

- SS: actividades no comerciales (inmobiliaria, agrícola, gestión de participaciones)
- SNC: actividad comercial, responsabilidad ilimitada y solidaria.
- SAS: socios comanditados (responsabilidad ilimitada) y socios comanditarios (responsabilidad limitada a su aportación).

Pasos fundamentales

- Acta constitutiva (escritura pública o documento privado autenticado)
- Registro en la Agencia Tributaria (en un plazo de 20 días)
- Inscripción en el Registro Mercantil (en un plazo de 30 días)
- Número de IVA, INPS/INAIL (si corresponde) y cuenta corriente

Contabilidad y fiscalidad

- Ordinaria: como las sociedades de capital, con registro completo de las operaciones.
- Simplificada: obligaciones reducidas (registros de IVA, registro de bienes amortizables) – límites: 400.000 € para servicios; 700.000 € para otras actividades.

Tributación: renta imputada a los socios por transparencia (IRPF individual). IRAP sobre el valor de la producción.

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Cómo abrir una empresa individual.

Pasos

1. Definir la actividad y un plan de negocios.
2. Solicitar el número de IVA (elección del régimen fiscal y código CNAE)
3. Inscripción en el Registro Mercantil y/o presentación de la SCIA, si fuera necesaria.
4. Inscripciones en el INPS y el INAIL

Régimen fiscal

- Régimen ordinario/simplificado: IRPF por tramos (tipos impositivos vigentes)
- Régimen de tarifa plana: impuesto sustitutivo del 5% (durante los primeros 5 años) o del 15%, ingresos máximos de 85.000 €.

Trámites y cierre

- Declaraciones fiscales, IVA y cotizaciones a la Seguridad Social (INPS)
- En caso de cese de actividad → cierre del número de IVA y notificaciones a la Cámara de Comercio, INPS e INAIL.

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Comparación rápida de las principales formas.

Forma

Capital mínimo

Responsabilidad

Impuestos

Ventajas

Consideraciones

Sociedad de Responsabilidad Limitada

€ 10.000 Sociedad de Responsabilidad Limitada Simplificada desde €1

Limitado a las aportaciones.

IRES + IRAP

Protección patrimonial, flexible.

Requisitos y costes adicionales para sociedades colectivas/sociedades en nombre colectivo.

SPA

50.000 €

Limitado a las aportaciones.

IRES + IRAP

Acceso a capitales, prestigio.

Estructura compleja y costosa.

Sociedades de personas

Sin mínimo.

Ilimitada (excepto comandantes)

IRPF por transparencia + IRAP

Gestión eficiente / Gestión ágil / Gestión sinérgica

Riesgo personal de los socios

Empresa individual

Sin mínimo.

Ilimitado/a

IRPF o régimen simplificado

Inicio rápido, costes reducidos.

Riesgo personal total

Preguntas frecuentes - FAQ

·         P: ¿Cuánto cuesta constituir una SRL en Italia?

A: Los costes varían en función del capital, el notario, los derechos de registro mercantil y el asesoramiento. Contáctenos para obtener un presupuesto actualizado y transparente.

·         P: ¿Cuánto tiempo se tarda en abrir una empresa?

A: En condiciones estándar, pocos días hábiles desde la firma notarial hasta la plena operatividad (PEC/P.IVA/CCIAA), salvo actividades sujetas a autorizaciones.

·         P: ¿Es mejor una SRL o una empresa individual?

A: Depende del riesgo, el capital, los márgenes esperados y la necesidad de protección patrimonial. Evaluemos juntos la conveniencia fiscal y legal.

·         P: ¿Qué es el titular real y cuándo debe ser comunicado?

A: Es la persona física que posee/controla la sociedad; la comunicación al Registro Mercantil es obligatoria según la normativa contra el blanqueo de capitales.

·         P: ¿Contabilidad simplificada u ordinaria para sociedades de personas?

A: El régimen simplificado exige menos obligaciones dentro de los límites de ingresos (€ 400.000 servicios; € 700.000 otras actividades). Superados estos límites, es necesario el régimen ordinario.

Conclusiones

La elección de la forma jurídica depende del capital, de los riesgos empresariales y de los objetivos del negocio.

- SRL: ideal para PYMES con protección patrimonial.
- SPA: adecuada para grandes empresas
- Sociedades de personas: para actividades locales o familiares.
- Empresa individual: solución sencilla y rápida.

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