Titular Real: Comunicación obligatoria

Studio Genise

TITULAR REAL: SUJETOS OBLIGADOS

Los representantes legales de las sociedades de capital (Srl-Spa-Sapa-Coop) y de las entidades privadas con personalidad jurídica (asociaciones-fundaciones-trust y similares) constituidas con posterioridad al 9 de octubre de 2023 están obligados a comunicar los datos de los titulares reales a la Oficina del Registro Mercantil competente en el plazo de 30 días a partir de su inscripción en los respectivos registros. El plazo "extraordinario" del 11/12/2023 – fijado para las entidades constituidas antes del 9 de octubre de 2023 – había sido suspendido temporalmente en virtud de una orden del Tribunal Administrativo Regional del Lacio del 7/12/2023. Este último, mediante sentencia posterior n. 06839/2024 REG.PROV.COLL. – N. 15566/2023 REG.RIC. del 9 de abril de 2024, desestimó el recurso en el que se impugnaban las disposiciones ministeriales en materia de titular real. Por lo tanto, el plazo "extraordinario" de 60 días previsto en el Decreto Ministerial de 29 de septiembre de 2023 (publicado el 9/10/2023 en el Boletín Oficial del Estado) vence el 11 de abril de 2024.

DEFINICIÓN DE TITULAR REAL

El artículo 20 del Decreto Legislativo n. 231/2007 (normativa contra el blanqueo de capitales) define como "titular real" a la persona física o personas físicas que, en última instancia:

A) se le puede atribuir la propiedad directa o indirecta de la entidad;
B) se le puede atribuir el control correspondiente;
C) tenga facultades de representación legal, administración o dirección (criterio residual).

Los criterios son "escalonados", en el sentido de que el siguiente criterio debe seleccionarse en caso de que no se cumpla el requisito previo.

A) Criterio de propiedad
“En el caso de que el cliente sea una sociedad de capital: constituye indicio de propiedad directa la titularidad de una participación superior al 25 por ciento del capital del cliente, detentada por una persona física; constituye indicio de propiedad indirecta la titularidad de un porcentaje de participaciones superior al 25 por ciento del capital del cliente, poseído a través de sociedades controladas, sociedades fiduciarias o por persona interpuesta.”

B) Criterio de control
“En los casos en que el análisis de la estructura de propiedad no permita identificar de manera inequívoca a la persona física o a las personas físicas a las que se atribuye la propiedad directa o indirecta de la entidad, el beneficiario efectivo coincide con la persona física o las personas físicas a las que, en última instancia, se atribuye el control de la misma en virtud de:

– del control de la mayoría de los votos que pueden ejercerse en la asamblea ordinaria;
– del control de votos suficientes para ejercer una influencia dominante en la asamblea ordinaria;
– de la existencia de vínculos contractuales específicos que permitan ejercer una influencia dominante.

C) Criterio residual
“En caso de que la aplicación de los criterios mencionados en los párrafos anteriores no permita identificar de manera inequívoca a uno o más titulares reales, el titular real coincidirá con la persona física o las personas físicas que, de conformidad con sus respectivas estructuras organizativas o estatutarias, ostenten poderes de representación legal, administración o dirección de la sociedad o del cliente que no sea una persona física”.

TITULAR REAL: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE COMUNICACIÓN

La omisión de la comunicación de la información sobre el titular real se sanciona administrativamente con una multa de 103 euros a 1.032 euros. La Cámara de Comercio territorialmente competente se encargará de la comprobación y la notificación de la infracción de la obligación y de la imposición de la sanción correspondiente.

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