El acuerdo preventivo bienal (CPB) previsto por el Decreto Ley 113/2024 consiste en la formulación, por parte de la Agencia Tributaria, de una propuesta para la definición durante dos años de la renta derivada del ejercicio de la actividad empresarial o del ejercicio de artes y profesiones a efectos de los impuestos directos y del valor de la producción neta a efectos del IRAP. La adhesión al acuerdo, sin embargo, no produce efectos a efectos del IVA. Se trata, en síntesis, de un contrato aleatorio que el contribuyente celebra con la Hacienda Pública fijando durante dos años su renta imponible: si esta disminuye, dentro del límite del 30%, el contribuyente pagará igualmente sobre la renta acordada; si, por el contrario, esta última aumentara, podrá ser gravada con un tipo reducido, variable en función de la puntuación ISA. Resulta evidente la conveniencia del CPB solo para aquellos que pueden tener previsiones realmente fiables sobre la estabilidad o el crecimiento de su renta durante los dos años consecutivos (2024-2025), mientras que no resulta conveniente para los contribuyentes con rentas inciertas o en disminución. Con el fin de aumentar el atractivo del nuevo instituto, en la conversión del Decreto Ley 9/08/2024 n. 113, se han incluido disposiciones específicas que permiten únicamente a los sujetos ISA que se acojan al acuerdo una forma particular de regularización para los años 2018 a 2022 (denominado "condonación 2024").
SUJETOS ADMITIDOS AL CONVENIO PREVENTIVO
En general, pueden ser admitidos al procedimiento de acuerdo concursal los contribuyentes IRES e IRPEF sujetos a ISA y los contribuyentes a tanto alzado .
Problemas de acceso
Los principales problemas que pueden impedir el acceso a esta institución son los siguientes.
1- Existencia de deudas tributarias y de cotizaciones a la seguridad social.
Con referencia al período impositivo anterior (es decir, a 2023) a aquellos a los que se refiere la propuesta de acuerdo, el contribuyente:
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no debe tener deudas tributarias ni deudas de cotización a la seguridad social;
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o bien debe haber saldado dichas deudas antes de la fecha límite para adherirse al acuerdo concursal y, en cualquier caso, el importe total de la deuda pendiente, incluidos los intereses y las sanciones, debe ser inferior al umbral de 5.000 euros con referencia al 31/12/23 (a menos que estén sujetas a un plan de pagos).
2- Causas de exclusión
Pueden existir diversas causas de exclusión que impidan la aplicación del acuerdo preventivo bienal:
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Omisión en la presentación de la declaración de la renta (sujetos ISA y a tanto alzado) – Al menos uno de los tres períodos impositivos anteriores a los de aplicación del acuerdo.
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Delitos cometidos en los tres períodos impositivos anteriores a aquel en que se aplica el acuerdo.
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Obtención, en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional, de ingresos o porciones de ingresos total o parcialmente exentos, excluidos o no computables en la base imponible, en una cuantía superior al 40% de los ingresos derivados del ejercicio de la actividad empresarial o profesional (solo sujetos ISA) – Período impositivo anterior al que se refiere la propuesta.
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Adhesión al régimen a tanto alzado (solo sujetos ISA) – Período impositivo anterior a aquel al que se refiere la propuesta – Primer período impositivo objeto del acuerdo.
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Operaciones de fusión, escisión, aportación, cesión de rama de empresa o, para la sociedad o asociación a que se refiere el artículo 5 del TUIR, modificaciones de la composición social (solo sujetos ISA) – Primer período impositivo objeto del acuerdo.
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Condena por alguno de los delitos fiscales contemplados en el Decreto Legislativo 74/2000 o por los delitos de falsedad en las comunicaciones sociales, blanqueo de capitales, autoblanqueo y utilización de dinero, bienes o activos de procedencia ilícita (sujetos ISA y a tanto alzado).
3- Plazo próximo: adhesión en la declaración de la renta antes del 31.10.2024.
Tanto para los contribuyentes en régimen de forfait como para los sujetos que aplican los ISA, el acceso a la nueva figura se materializa con la presentación del modelo REDDITI 2024 antes del 31.10.2024. Este plazo es obligatorio, por lo que la adhesión no puede expresarse mediante una declaración tardía . Por lo tanto, resulta muy difícil comprender en la práctica la conveniencia real de la figura, tanto por la incertidumbre de los ingresos del año en curso como por la interpretación de la normativa que aún debe aclararse en varios aspectos. Los sindicatos del sector han intentado en repetidas ocasiones que se posponga el plazo, considerando que la norma se ha modificado varias veces en los últimos meses y que las últimas aclaraciones oficiales datan de la primera decena de octubre . Se espera una reapertura de los plazos.
EL IMPUESTO SUSTITUTIVO
Para los períodos impositivos de vigencia del acuerdo, se puede optar por la aplicación de un impuesto sustitutivo de los impuestos sobre la renta, incluyendo los adicionales. La base imponible es igual a la diferencia, si es positiva, entre la renta del trabajo autónomo y de la empresa acordada y la renta correspondiente declarada en el período anterior a aquellos a los que se refiere la propuesta, neta de las partidas extraordinarias.
A dicha base se aplican tipos impositivos variables en función de los resultados ISA relativos al período impositivo anterior al de adhesión al acuerdo ( art. 20-bis del DLgs. 13/2024).
Puntuación ISA
(período impositivo 2023 – modelo 2024) |
Tipo impositivo |
8-9-10 | 10% |
6-7 | 12% |
5 o menos | 15% |
El impuesto sustitutivo sobre el mayor ingreso acordado también es aplicable a los contribuyentes sujetos al régimen de forfait:
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con el tipo impositivo del 10% (en lugar del 15%),
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con un tipo impositivo del 3% (en lugar del 5%) en el caso de empresas de nueva creación ( artículo 31-bis del Decreto Legislativo 13/2024).
EFECTOS DEL CONCORDATO
En términos generales, cualquier ingreso real superior o inferior al monto del ingreso acordado con la Agencia Tributaria no es relevante para la determinación de los impuestos sobre la renta, el IRAP y las contribuciones obligatorias a la seguridad social ( artículos 19, apartado 1, y 30, apartado 1, del Decreto Legislativo 13/2024). En el bienio objeto del acuerdo, los contribuyentes están obligados en cualquier caso a:
- presentar las declaraciones de la renta y del IRAP;
- cumplir con las obligaciones contables ordinarias;
- realizar la comunicación de los datos ISA, mediante los modelos correspondientes.
COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
El contribuyente puede pagar las cotizaciones a la seguridad social considerando el ingreso real, si es superior al acordado ( artículos 19, apartado 1, y 30 , apartado 1, del Decreto Legislativo 13/2024).
"Exclusión" de las investigaciones
Los períodos impositivos objeto de acuerdo no pueden ser sometidos a las comprobaciones a que se refiere el artículo 39 del DPR 600/73 (es decir, las comprobaciones analíticas, analítico-inductivas o presuntivas e inductivas puras a efectos de los impuestos directos), salvo que, tras una actividad de instrucción, se detecten causas de caducidad del propio acuerdo. Por lo tanto, la cobertura frente a las comprobaciones no es absoluta . Los accesos, inspecciones y verificaciones siempre son posibles. Piénsese en la posibilidad de que la Agencia verifique la exactitud de los datos proporcionados para la obtención de las puntuaciones ISA. Nada se dice en materia de IVA, que por lo tanto siempre puede ser objeto de comprobación.
Ante una exclusión parcial de la actividad de verificación, se prevé la intensificación de la actividad de control sobre los sujetos que se retiran del acuerdo y sobre aquellos que no se adhieren al mismo.
FINALIZACIÓN DEL CONCORDATO
El acuerdo pierde validez en los siguientes casos:
- durante el bienio objeto del acuerdo se modifique la actividad con respecto a la ejercida en el período impositivo anterior al bienio en cuestión, salvo en el caso de que para la nueva actividad esté prevista la aplicación del mismo ISA (o la nueva actividad se incluya en un sector al que se apliquen los mismos coeficientes de rentabilidad, en caso de utilización del régimen a tanto alzado);
- el sujeto que en los períodos impositivos anteriores aplicaba los ISA se adhiera al régimen a tanto alzado;
- se realicen operaciones de fusión, escisión, aportación de activos llevadas a cabo por sociedades o entidades, o bien modificaciones en la composición social por parte de sociedades o asociaciones a las que se refiere el artículo 5 del TUIR;
- durante el bienio objeto del acuerdo, el contribuyente declara ingresos o remuneraciones superiores a 7.746.853,50 euros (sujetos ISA) o a 150.000,00 euros (contribuyentes a tanto alzado); en estos casos, se produce la salida del régimen ISA o a tanto alzado, pero no del CPB, que sigue siendo efectivo;
- la actividad ha cesado.
La terminación del acuerdo surte efectos a partir del período impositivo en el que se producen los eventos mencionados.
FINALIZACIÓN DEL CONCORDATO
Circunstancias excepcionales que determinen menores ingresos reales o un menor valor de la producción neta real superiores al 30% respecto a los acordados, provocarán la cesación de los efectos del régimen de acuerdo preventivo, a partir del período impositivo en que se produzca dicha diferencia.
CADUCIDAD DEL CONCORDATO
La concurrencia de una causa de caducidad afecta a ambos períodos impositivos objeto del acuerdo, independientemente del período en que se haya producido la infracción. Sin embargo, en caso de caducidad del acuerdo, se mantienen adeudados los impuestos y las contribuciones determinados teniendo en cuenta la renta y el valor de la producción neta acordados, si son superiores a los efectivamente obtenidos. Algunas causas de caducidad no se activan si el contribuyente regulariza la infracción mediante el procedimiento de regularización voluntaria; para ello, sin embargo, las infracciones no deben haber sido ya constatadas y no deben haberse iniciado accesos, inspecciones o verificaciones de las que el contribuyente haya tenido conocimiento formal.