Código ATECO para Creadores de Contenido e Influencers

Studio Genise

El mundo digital evoluciona rápidamente, y con él, el marco normativo. El 19 de febrero de 2025, el INPS publicó la Circular n.º 44, que introduce nuevas disposiciones y aclara algunos aspectos hasta ahora poco claros para creadores de contenido e influencers en Italia . Veamos en detalle qué cambia.

Creadores de contenido e influencers: ¿quiénes son según el INPS?

El INPS define la actividad de creador de contenido de la siguiente manera: “ por actividad de creación de contenidos digitales se entiende la elaboración de contenidos escritos, imágenes, grabaciones de vídeo, audio o contenidos producidos en directo que se ponen a disposición a través de plataformas digitales de conexión social. Por lo tanto, se caracteriza principalmente por la presencia de una actividad creativa y de producción de contenidos mediáticos “virtuales” y la posterior puesta a disposición del público de dichos contenidos a través de plataformas digitales ”.

Por lo tanto, para el INPS, el término "creador de contenido" se refiere a una macrocategoría de personas que crean y publican contenido digital en plataformas en línea, entre las que se incluyen:

  • Influencer (la explotación comercial de la propia imagen y del número de seguidores alcanzado se materializa principalmente en la actividad de promoción de bienes o servicios, a cambio de dinero u otros beneficios).
  • Usuario de YouTube
  • Transmisor en vivo
  • Podcastero
  • Usuario de Instagram
  • Usuario de TikTok
  • Blogueros y Vlogueros
  • Los jugadores profesionales y los ciberatletas que practican eSports (siempre y cuando reúnan las características propias de un influencer) pueden incluirse en la categoría de influencers.

Quienes pertenezcan a alguna de estas categorías y obtengan ingresos de su actividad online podrían estar sujetos a obligaciones fiscales y de seguridad social específicas .

Esta definición pone de manifiesto un punto fundamental: ¿cómo se remunera este tipo de actividad? Los creadores de contenido pueden generar ingresos no solo a través del pago directo por un servicio, sino también aprovechando diversas modalidades de monetización , como patrocinios, publicidad, donaciones de los seguidores y venta de productos o merchandising. Además, pueden recibir compensaciones directamente de las plataformas , en función del número de visualizaciones o de los acuerdos con las marcas.

¿Cuándo abrir una cuenta de IVA para creadores de contenido e influencers?

La obligación de abrir un número de IVA para los creadores de contenido depende de la continuidad y habitualidad de la actividad realizada, independientemente de que se alcance el umbral de 5.000€. Según la Circular INPS:

  • Si la actividad es ocasional , no hay obligación de tener un número de IVA, a menos que los ingresos superen los 5.000 euros anuales, en cuyo caso es obligatorio inscribirse en la Gestión Separada del INPS.
  • Si la actividad es habitual , los ingresos deben declararse como renta de trabajo autónomo , por lo que es necesario darse de alta como autónomo, con la posibilidad de acogerse al régimen simplificado si se cumplen los requisitos.

El nuevo código ATECO para creadores de contenido e influencers.

A partir del 1 de enero de 2025 , el INPS ha introducido un nuevo código ATECO 73.11.03 para las actividades de marketing de influencers y creación de contenido, que sin embargo entrará en vigor el 1 de abril de 2025.

Este código distingue específicamente a quienes monetizan a través de contenidos digitales y patrocinios , simplificando el reconocimiento fiscal y previsional de la profesión.

Cotizaciones INPS para creadores de contenido

Llegamos al quid de la cuestión: ¡dependiendo del tipo de actividad que realicen , los creadores de contenido pueden estar sujetos a diferentes regímenes de cotización!

Gestión Separada del INPS

Quien trabaje como profesional independiente sin constituir una empresa deberá inscribirse en este tipo de régimen de cotización.

Gestión de Comerciantes INPS

Quienes gestionen actividades organizadas, como la venta de merchandising, banners publicitarios o contenidos digitales de pago, deberán inscribirse en la Cámara de Comercio con el código ATECO correspondiente.

Fondo de Pensiones para los Trabajadores del Espectáculo (FPLS)

Si el creador de contenido asume el papel de actor publicitario, director, modelo fotográfico o realiza actividades artísticas, culturales y de entretenimiento o de producción audiovisual con fines promocionales, surge la obligación de asegurarse en el FPLS.

Número de IVA para creadores de contenido: ¿por qué conviene el régimen simplificado?

El régimen fiscal simplificado es una opción ventajosa para quienes se inician como creadores de contenido, gracias a la fiscalidad favorable y a la simplificación contable.

¿Cuáles son los requisitos principales para acceder a él? Los enumeramos aquí a modo de recordatorio, pero puedes leerlos con más detalle en nuestro artículo sobre Requisitos y umbrales del régimen simplificado 2025.

  • Ingresos anuales de hasta 85.000 euros.
  • Sin participación en sociedades de personas.
  • Ninguna actividad subordinada predominante.

Con el régimen de forfait, se aplica un impuesto sustitutivo del 15 % o del 5% durante los primeros 5 años sobre la renta imponible, calculada con un coeficiente de rentabilidad del 78% para el código ATECO 73.11.03.

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