Regularización especial años 2018-2022 (amnistía fiscal)
Studio GeniseCompartir
El artículo 2-quater de la Ley 7/10/2024 n.143 – que convirtió el Decreto Ley 113/2024 – permite a los sujetos que:
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han aplicado los índices sintéticos de fiabilidad fiscal (ISA);
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y que se adhieran antes del 31 de octubre de 2024 al acuerdo preventivo bienal (CPB).
de adoptar una forma de "arrepentimiento especial" que, por sus características, muchos han asimilado a una especie de "indulto" o "amnistía".
EN QUÉ CONSISTE
La adhesión al "condon fiscal" permite, con referencia a los años fiscales comprendidos entre 2018 y 2022, obtener la exclusión de posibles comprobaciones —aunque no de todas las tipologías— sobre mayores ingresos de empresas o trabajadores autónomos que pueda realizar la Administración Tributaria , a cambio del pago de un impuesto sustitutivo de los impuestos sobre la renta y sus correspondientes recargos, así como del IRAP, que deberá abonarse antes del 31/03/2025 en un único pago o en un máximo de 24 cuotas mensuales. La adhesión al régimen se perfecciona con el pago del importe total adeudado.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO
El impuesto sustitutivo se calcula de la siguiente manera:
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en lo que respecta a los impuestos sobre la renta y los recargos correspondientes, en función de las puntuaciones ISA obtenidas por el contribuyente en cada año (con un mínimo de 1.000 € por año);
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En cuanto al IRAP, debería calcularse al tipo ordinario del 3,9% sobre la mayor base imponible determinada.
CAUSAS OBSTATIVAS
No se puede acceder a la institución en cuestión en presencia de actas de constatación, esquemas de notificación de deudas y actos de recuperación de créditos inexistentes.
CAUSAS DE DECADENCIA
Se decae de los efectos de la amnistía:
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en caso de incumplimiento del acuerdo preventivo bienal;
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en caso de existir una medida cautelar por delitos fiscales en los periodos 2018-2022;
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Delitos fiscales, falsedades en comunicaciones sociales, blanqueo de capitales.
CONSIDERACIONES
La institución en cuestión no ofrece una "cobertura total" como podría parecer a primera vista, ya que:
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la actividad de comprobación se limita, pero no se excluye.
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a efectos del IVA no tiene relevancia,
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prórroga de los plazos de comprobación para los sujetos adheridos.